Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con
En el recurso planteado por la acusación particular, se denuncia que el Tribunal de alzada anuló el juicio y dispuso el reenvío de la causa, supuestamente en cumplimiento a lo determinado en el Auto Supremo 343/2015-RRC dictado anteriormente dentro de la misma causa; sin embargo dicha doctrina, nunca dispuso que se anule esa fase; pero que además de ello, señala que en la decisión asumida en apelación, se incurrió en una equivocada interpretación de los fundamentos de la Sentencia de mérito; primero porque no sería evidente que el A quo hubiera incurrido carencia de fundamentación con relación al delito de Omisión de Socorro y a falta de consideración del concurso real; puesto que, sobre dicho extremo, sí realizó una motivación no ampulosa pero suficiente; y segundo, porque hubiera sostenido erróneamente que la falta de fundamentación constituiría en una errónea aplicación de la ley. Ambos extremos, que en todo caso, si fueran ciertos, es decir, no se hubieran satisfecho en la Sentencia, bien pudieron ser corregidos directamente en el Auto de Vista sin necesidad de decretar su nulidad.
De lo expuesto por el acusador particular, ahora recurrente, se denota que cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre las actuaciones del Tribunal de alzada con relación a la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 343/2015-RRC de 3 de junio, que fue emitido dentro de la misma causa, a tiempo de resolver un anterior recurso de casación planteado por el recurrente, en el cual se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 75/2014 de 19 de septiembre y que se emita un nuevo fallo, este último que ahora es objeto de casación, para verificar si en efecto se dio cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por tanto en admisible
- Por memoriales presentados, el 7 y 10 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias practicadas a Alfredo Romero Ávila, el 30 de noviembre de 2015 (fs
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
- Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
- Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo, 256/2011
- Recurso de Leodan Castellón Díaz
- 1) Señala que opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del
- 2) Reclama que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, infringiendo lo
- 3) Alega defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente
- 4) Afirma que no se valoraron las pruebas documentales ofrecidas por su parte, signadas de
- 6) Reclama defectos absolutos contenidos en el art
- 7) Señala que se incurrió en errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva al
- 8) Denuncia que el Auto Complementario de 16 de octubre de 2014 (fs
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, cita el Auto de Vista 473 de 15
- Como otros precedentes se tienen los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- Del recurso de Alfredo Romero Ávila
- Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta necesario señalar que en cuanto a los demás
- Finalmente, con referencia a la SC 0727/2002-R, también invocada en calidad de precedente contradictorio; debe
- 1) En el primer motivo, alega el co-recurrente, que al inicio del juicio oral, opuso
- 2) De la revisión de los siguientes motivos expuestos por el imputado, se evidencia que
- Previo a ingresar al análisis de los motivos denunciados por el co-recurrido, glosados en los
- En conclusión, se puede establecer que el recurrente expuso los agravios reclamados únicamente vinculados a
- 3) Con relación al octavo motivo expuesto, relativo a que el Auto Complementario de 16
- Extremos que en definitiva provocan la inviabilidad de los motivos planteados por Leodan Castellón Díaz
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
