Auto Supremo AS/0490/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con


En el recurso planteado por la acusación particular, se denuncia que el Tribunal de alzada anuló el juicio y dispuso el reenvío de la causa, supuestamente en cumplimiento a lo determinado en el Auto Supremo 343/2015-RRC dictado anteriormente dentro de la misma causa; sin embargo dicha doctrina, nunca dispuso que se anule esa fase; pero que además de ello, señala que en la decisión asumida en apelación, se incurrió en una equivocada interpretación de los fundamentos de la Sentencia de mérito; primero porque no sería evidente que el A quo hubiera incurrido carencia de fundamentación con relación al delito de Omisión de Socorro y a falta de consideración del concurso real; puesto que, sobre dicho extremo, sí realizó una motivación no ampulosa pero suficiente; y segundo, porque hubiera sostenido erróneamente que la falta de fundamentación constituiría en una errónea aplicación de la ley. Ambos extremos, que en todo caso, si fueran ciertos, es decir, no se hubieran satisfecho en la Sentencia, bien pudieron ser corregidos directamente en el Auto de Vista sin necesidad de decretar su nulidad.

De lo expuesto por el acusador particular, ahora recurrente, se denota que cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre las actuaciones del Tribunal de alzada con relación a la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 343/2015-RRC de 3 de junio, que fue emitido dentro de la misma causa, a tiempo de resolver un anterior recurso de casación planteado por el recurrente, en el cual se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 75/2014 de 19 de septiembre y que se emita un nuevo fallo, este último que ahora es objeto de casación, para verificar si en efecto se dio cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por tanto en admisible