Al respecto como se tiene expuesto en el punto III de la presente Resolución, el
Al respecto como se tiene expuesto en el punto III de la presente Resolución, el recurso de casación se constituye en un extraordinario medio de impugnación que se apertura, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos tanto de forma como de fondo, cuyo incumplimiento deviene en Resolución que declara su improcedencia y este recurso puede ser planteado tanto en la forma como en el fondo conforme a las reglas establecidas en los arts. 253, 254 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el recurrente, quien mediante un “recurso extraordinario de casación” de manera general pretende abrir la competencia de este Tribunal sin citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada al igual que la parte actora interpusieron recursos de
- Auto de Vista
- Respecto a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios se indicó que el recurrente no
- Por lo tanto confirmó las providencias de 15/05/2013 de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro punto acusa la errónea aplicación del art
- En conclusión solamente solicita que sea admitido el recurso de casación y se conceda el
- Respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto como se tiene expuesto en el punto III de la presente Resolución, el
- En ese entendido la denuncia de violación del art
- Por dichos motivos, corresponde emitir la presente Resolución en consideración a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
