IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, debiendo en todos los casos, cumplir con lo dispuesto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que uno y otro son distintos porque atacan errores o vicios totalmente diferentes.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, la parte recurrente trae a consideración un “recurso extraordinario de casación”, en el cual no se señala si corresponde a un recurso de casación en la forma o en el fondo, es más su derecho o argumentación legal no se encuentra respaldado bajo ninguna normativa legal aplicable al caso de Autos como lo son los arts. 253 y 254 en sus distintos numerales, ambos del Código de Procedimiento Civil, solamente en la parte de la conclusión del “recurso extraordinario de casación” se indica el art. 252 del Adjetivo Civil, que sin duda genera incongruencia en lo argumentado en el contenido del recurso, donde se objeta la violación del art. 1283 del Código Civil y 378 del Código de Procedimiento Civil y errónea aplicación del art. 1286 del Sustantivo Civil, acusando una supuesta mala valoración de la prueba incurrida por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, la parte recurrente trae a consideración un “recurso extraordinario de casación”, en el cual no se señala si corresponde a un recurso de casación en la forma o en el fondo, es más su derecho o argumentación legal no se encuentra respaldado bajo ninguna normativa legal aplicable al caso de Autos como lo son los arts. 253 y 254 en sus distintos numerales, ambos del Código de Procedimiento Civil, solamente en la parte de la conclusión del “recurso extraordinario de casación” se indica el art. 252 del Adjetivo Civil, que sin duda genera incongruencia en lo argumentado en el contenido del recurso, donde se objeta la violación del art. 1283 del Código Civil y 378 del Código de Procedimiento Civil y errónea aplicación del art. 1286 del Sustantivo Civil, acusando una supuesta mala valoración de la prueba incurrida por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada al igual que la parte actora interpusieron recursos de
- Auto de Vista
- Respecto a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios se indicó que el recurrente no
- Por lo tanto confirmó las providencias de 15/05/2013 de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro punto acusa la errónea aplicación del art
- En conclusión solamente solicita que sea admitido el recurso de casación y se conceda el
- Respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto como se tiene expuesto en el punto III de la presente Resolución, el
- En ese entendido la denuncia de violación del art
- Por dichos motivos, corresponde emitir la presente Resolución en consideración a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
