Auto Supremo AS/0594/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2016

Fecha: 07-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurso de casación puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, debiendo en todos los casos, cumplir con lo dispuesto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que uno y otro son distintos porque atacan errores o vicios totalmente diferentes.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, la parte recurrente trae a consideración un “recurso extraordinario de casación”, en el cual no se señala si corresponde a un recurso de casación en la forma o en el fondo, es más su derecho o argumentación legal no se encuentra respaldado bajo ninguna normativa legal aplicable al caso de Autos como lo son los arts. 253 y 254 en sus distintos numerales, ambos del Código de Procedimiento Civil, solamente en la parte de la conclusión del “recurso extraordinario de casación” se indica el art. 252 del Adjetivo Civil, que sin duda genera incongruencia en lo argumentado en el contenido del recurso, donde se objeta la violación del art. 1283 del Código Civil y 378 del Código de Procedimiento Civil y errónea aplicación del art. 1286 del Sustantivo Civil, acusando una supuesta mala valoración de la prueba incurrida por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada