I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 594/2016
Sucre: 07 de junio 2016
Expediente: LP-141-15-S
Partes: Juan Rafael Torrez Valdivia c/ Jenny Quisbert Aguilera y Rosse Mary
Aguilera de Quisberth
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Juan Rafael Torrez Valdivia, de fs. 227 a 229 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 171/2015 de fecha 12 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por el recurrente en contra Jenny Quisberth Aguilera y Rosse Mary Aguilera de Quisberth, la contestación de fs. 233 a 236, la concesión de fs. 237, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 102/2014 de fecha 21 de marzo, cursante de fs. 186 a 193 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal planteada a fs. 13-15 subsanada a fs. 17 de obrados por parte de Juan Rafael Torrez Valdivia, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 79 a 85 e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas por memorial de fs. 79 a 85, sin costas por ser juicio doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 594/2016
Sucre: 07 de junio 2016
Expediente: LP-141-15-S
Partes: Juan Rafael Torrez Valdivia c/ Jenny Quisbert Aguilera y Rosse Mary
Aguilera de Quisberth
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Juan Rafael Torrez Valdivia, de fs. 227 a 229 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 171/2015 de fecha 12 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por el recurrente en contra Jenny Quisberth Aguilera y Rosse Mary Aguilera de Quisberth, la contestación de fs. 233 a 236, la concesión de fs. 237, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Nº 102/2014 de fecha 21 de marzo, cursante de fs. 186 a 193 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal planteada a fs. 13-15 subsanada a fs. 17 de obrados por parte de Juan Rafael Torrez Valdivia, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 79 a 85 e IMPROBADA las excepciones perentorias opuestas por memorial de fs. 79 a 85, sin costas por ser juicio doble
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada al igual que la parte actora interpusieron recursos de
- Auto de Vista
- Respecto a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios se indicó que el recurrente no
- Por lo tanto confirmó las providencias de 15/05/2013 de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro punto acusa la errónea aplicación del art
- En conclusión solamente solicita que sea admitido el recurso de casación y se conceda el
- Respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto como se tiene expuesto en el punto III de la presente Resolución, el
- En ese entendido la denuncia de violación del art
- Por dichos motivos, corresponde emitir la presente Resolución en consideración a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
