Auto de Vista
Auto de Vista:
La Resolución de Alzada resolvió las apelaciones diferidas de las partes del proceso de los decretos de fs. 135, 142 y 149 y vta. Por otro lado también entró a considerar las apelaciones a la Sentencia indicando respecto a la apelación de Juan Rafael Torrez Valdivia que, el recurrente funda su observación en el informe D.A.G. UBI Nº 266/08 emitido por la Honorable Alcaldía Municipal cursante de fs. 5, mismo que acreditaría que el terreno objeto del contrato, es área forestal, es decir propiedad municipal, prueba que a criterio del Tribunal de Alzada incumple con lo establecido en el art. 1311 y 1296 del C.C., por carecer de fuerza probatoria para ser considerado y por no tener la firma de quien lo emite y estar impreso en papel simple. Concluyendo que no se adjuntó probanza alguna que acredite que el registro catastral le fue imposible al demandante, o en su caso que se certifique que el bien inmueble transferido no existe.
Respecto al recurso de apelación de Blasida Rossemary Aguilera por sí y en representación de Rose Mary Jenny Quisberth Aguilera, se estableció que, la pretensión principal se sustenta en la Escritura Pública Nº 342/2007 y no sobre la Escritura Pública 466/2000 de 20/07/2000, existiendo divergencia en el objeto de ambas causas, por lo cual no era procedente las excepciones perentorias de Cosa Juzgada y de desistimiento de la acción y del derecho
La Resolución de Alzada resolvió las apelaciones diferidas de las partes del proceso de los decretos de fs. 135, 142 y 149 y vta. Por otro lado también entró a considerar las apelaciones a la Sentencia indicando respecto a la apelación de Juan Rafael Torrez Valdivia que, el recurrente funda su observación en el informe D.A.G. UBI Nº 266/08 emitido por la Honorable Alcaldía Municipal cursante de fs. 5, mismo que acreditaría que el terreno objeto del contrato, es área forestal, es decir propiedad municipal, prueba que a criterio del Tribunal de Alzada incumple con lo establecido en el art. 1311 y 1296 del C.C., por carecer de fuerza probatoria para ser considerado y por no tener la firma de quien lo emite y estar impreso en papel simple. Concluyendo que no se adjuntó probanza alguna que acredite que el registro catastral le fue imposible al demandante, o en su caso que se certifique que el bien inmueble transferido no existe.
Respecto al recurso de apelación de Blasida Rossemary Aguilera por sí y en representación de Rose Mary Jenny Quisberth Aguilera, se estableció que, la pretensión principal se sustenta en la Escritura Pública Nº 342/2007 y no sobre la Escritura Pública 466/2000 de 20/07/2000, existiendo divergencia en el objeto de ambas causas, por lo cual no era procedente las excepciones perentorias de Cosa Juzgada y de desistimiento de la acción y del derecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada al igual que la parte actora interpusieron recursos de
- Auto de Vista
- Respecto a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios se indicó que el recurrente no
- Por lo tanto confirmó las providencias de 15/05/2013 de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro punto acusa la errónea aplicación del art
- En conclusión solamente solicita que sea admitido el recurso de casación y se conceda el
- Respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto como se tiene expuesto en el punto III de la presente Resolución, el
- En ese entendido la denuncia de violación del art
- Por dichos motivos, corresponde emitir la presente Resolución en consideración a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
