En ese entendido la denuncia de violación del art
En ese entendido la denuncia de violación del art. 1283 del Código Civil y 378 del Código de Procedimiento Civil y errónea aplicación del art. 1286 del Sustantivo Civil, expuestas en el recurso de casación que se analiza no posibilita el análisis del fondo de la controversia, debido a que no se señala cual la infracción concreta, teniendo presente que la valoración de la prueba en incensurable en casación, a no ser que se acuse error de hecho o de derecho en la consideración de la misma, situación que no acontece en el caso de Autos; es más el recurso no cuenta con un petitorio especifico, carece de petición coherente, solamente se limita a solicitar que se conceda el recurso, aspectos técnicos del que adolece el recurso que no pueden ser subsanados o pasados por alto por el Tribunal Supremo de Justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada al igual que la parte actora interpusieron recursos de
- Auto de Vista
- Respecto a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios se indicó que el recurrente no
- Por lo tanto confirmó las providencias de 15/05/2013 de fs
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro punto acusa la errónea aplicación del art
- En conclusión solamente solicita que sea admitido el recurso de casación y se conceda el
- Respuesta al Recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La casación es un instituto jurídico que se convierte en garante de la correcta interpretación
- El recurso de casación deviene en dos formas: Recurso de casación en el fondo, conforme
- La casación puede también ser de forma, según previene el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto como se tiene expuesto en el punto III de la presente Resolución, el
- En ese entendido la denuncia de violación del art
- Por dichos motivos, corresponde emitir la presente Resolución en consideración a lo establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
