Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo
Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo siguiente: “Del contexto del recurso de casación se advierte que sus agravios tienen como fundamento especifico que el Tribunal de Segunda instancia al referir que el recurso de apelación, hubiese actuado de manera incorrecta al señalar que su memorial de apelación carece de agravios, indicando que en ese recurso de apelación acusó seis agravios, lo cual denota vulneración a lo establecido en el art. 227 y 236 del código de procedimiento Civil
- Expediente: LP – 139 – 15 – S
- Partes: Lidia Dina Magne Flores y otros. c/ Rita Pascual Vda. de Paco y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
