POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación cursante de fs. 945 a 947 y vta., interpuesto por Sixto Juvenal Coronel Fernández y Otros, representados por Teófilo Ortiz Huacota y Walter Quispe Ojeda contra el Auto de Vista N° S-158/2015 de 27 de abril, que cursa de fs. 942 a 943, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Expediente: LP – 139 – 15 – S
- Partes: Lidia Dina Magne Flores y otros. c/ Rita Pascual Vda. de Paco y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
