En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs
En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs. 922 a 936, corresponde señalar que el agravio debe estar expresado en el memorial del recurso de apelación, y no en otro escrito posterior al recurso interpuesto, así se encuentra diseñado el sistema recursivo desarrollado en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y lo explanado en la doctrina de la presente Resolución, por lo que cualquier escrito posterior al recurso de apelación no puede ser sustentado como una exposición de agravios; consiguientemente el Ad quem al haber referido que el recurso de apelación no contiene una exposición de agravios ha obrados correctamente
- Expediente: LP – 139 – 15 – S
- Partes: Lidia Dina Magne Flores y otros. c/ Rita Pascual Vda. de Paco y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
