III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refieren que no se da lectura al memorial de fs. 922 a 936, en el cual arguye haber alegado los agravios sufridos, aludiendo que se incumple con el art. 327, 120, el nombramiento del defensor de oficio, respecto a la falta de declaratoria de perención de instancia, y el cambio de los copropietarios que nunca fueron notificados con la demanda; manifestando haberse violado los arts. 13.I, 115.I y II, y 128 de la Constitución Política del Estado; refiere que en se cumple con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que en el Juez de Partido Segundo en lo Civil, ha emitido Sentencia con fraude procesal; por lo que solicita anular el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación:
A fs. 950 a 952 señala fundamentalmente la parte demandada, que se declare por la improcedencia del recurso de casación al considerar que no tiene fundamentos el recurso de contrario.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De la oportunidad de formular los agravios de la apelación:
El art. 227 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “(Apelación de sentencia o auto definitivo).- La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220”, la norma describe la obligatoriedad de exponer los agravios en el recurso de apelación, esta obligación tiene sustento con el plazo de 10 días que se otorga al apelante, tiempo suficiente para analizar el fallo del Juez y acusar los agravios que considere pertinente, en razón a dicho plazo es que se exige que el agravio sea expuesto en el recurso, y no como lo permiten otros sistemas procesales en el que solo anuncian la apelación y en forma posteriores formulan los agravios, ese sistema no se encuentra descrito en el Código de Procedimiento Civil; por lo que concluye que el agravio debe estar descrito en el memorial de apelación que sea presentado dentro el plazo de los 10 días que exige el ordenamiento procesal civil
Refieren que no se da lectura al memorial de fs. 922 a 936, en el cual arguye haber alegado los agravios sufridos, aludiendo que se incumple con el art. 327, 120, el nombramiento del defensor de oficio, respecto a la falta de declaratoria de perención de instancia, y el cambio de los copropietarios que nunca fueron notificados con la demanda; manifestando haberse violado los arts. 13.I, 115.I y II, y 128 de la Constitución Política del Estado; refiere que en se cumple con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que en el Juez de Partido Segundo en lo Civil, ha emitido Sentencia con fraude procesal; por lo que solicita anular el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación:
A fs. 950 a 952 señala fundamentalmente la parte demandada, que se declare por la improcedencia del recurso de casación al considerar que no tiene fundamentos el recurso de contrario.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De la oportunidad de formular los agravios de la apelación:
El art. 227 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “(Apelación de sentencia o auto definitivo).- La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220”, la norma describe la obligatoriedad de exponer los agravios en el recurso de apelación, esta obligación tiene sustento con el plazo de 10 días que se otorga al apelante, tiempo suficiente para analizar el fallo del Juez y acusar los agravios que considere pertinente, en razón a dicho plazo es que se exige que el agravio sea expuesto en el recurso, y no como lo permiten otros sistemas procesales en el que solo anuncian la apelación y en forma posteriores formulan los agravios, ese sistema no se encuentra descrito en el Código de Procedimiento Civil; por lo que concluye que el agravio debe estar descrito en el memorial de apelación que sea presentado dentro el plazo de los 10 días que exige el ordenamiento procesal civil
- Expediente: LP – 139 – 15 – S
- Partes: Lidia Dina Magne Flores y otros. c/ Rita Pascual Vda. de Paco y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
