IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Siendo este el fundamento del recurso de casación, corresponde realizar algunas alusiones, para lo cual en principio podemos referir que el art. 227 del Código de Procedimiento Civil de manera textual expresa: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentado el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiera pronunciado…” de la norma aludida se estable que el legislador ha establecido como requisito para la procedencia de este recurso ordinario la fundamentación o expresión del agravio sufrido ante el mismo Juez que dictó la resolución impugnada...”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Mediante escrito de fs. 907 a 908, Teófilo Ortiz Huacota y Walter Quispe Ojeda, en base al Poder N° 1530/2011, alegando representación de Sixto Juvenal Coronel Fernández y otros, formulan recurso de apelación arguyendo que no se ha valorado el art. 410 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la regla de la irretroactividad ni sentencias constitucionales; asimismo señalan que se ha emitido nueva jurisprudencia, alegando que con ello se estuviera violando la seguridad jurídica, en base a lo expuesto solicitan se ordene dictar nueva Sentencia. El texto descrito, no tiene ninguna referencia en base al objeto de la impugnación (Sentencia), por lo que la misma no puede considerarse como un agravio, pues no conlleva ninguna relación con los argumentos descritos en el fallo de fondo pronunciado en primera instancia
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Mediante escrito de fs. 907 a 908, Teófilo Ortiz Huacota y Walter Quispe Ojeda, en base al Poder N° 1530/2011, alegando representación de Sixto Juvenal Coronel Fernández y otros, formulan recurso de apelación arguyendo que no se ha valorado el art. 410 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la regla de la irretroactividad ni sentencias constitucionales; asimismo señalan que se ha emitido nueva jurisprudencia, alegando que con ello se estuviera violando la seguridad jurídica, en base a lo expuesto solicitan se ordene dictar nueva Sentencia. El texto descrito, no tiene ninguna referencia en base al objeto de la impugnación (Sentencia), por lo que la misma no puede considerarse como un agravio, pues no conlleva ninguna relación con los argumentos descritos en el fallo de fondo pronunciado en primera instancia
- Expediente: LP – 139 – 15 – S
- Partes: Lidia Dina Magne Flores y otros. c/ Rita Pascual Vda. de Paco y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
