I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Fraude procesal
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 945 a 947, interpuesto por Sixto Juvenal Coronel Fernández y Otros, representados por Teófilo Ortiz Huacota y Walter Quispe Ojeda, contra el Auto de Vista N° S-158/2015 de 27 de abril, que cursa de fs. 942 a 943 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Fraude Procesal, seguido por los recurrentes en contra de Rita Pascual Vda. de Paco y otros, la concesión de fs. 958, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 149/2014 de 28 de julio, que declara improbada la demande fs. 1 a 17 de obrados, subsanada a fs. 499 a 502
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 945 a 947, interpuesto por Sixto Juvenal Coronel Fernández y Otros, representados por Teófilo Ortiz Huacota y Walter Quispe Ojeda, contra el Auto de Vista N° S-158/2015 de 27 de abril, que cursa de fs. 942 a 943 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Fraude Procesal, seguido por los recurrentes en contra de Rita Pascual Vda. de Paco y otros, la concesión de fs. 958, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 149/2014 de 28 de julio, que declara improbada la demande fs. 1 a 17 de obrados, subsanada a fs. 499 a 502
- Expediente: LP – 139 – 15 – S
- Partes: Lidia Dina Magne Flores y otros. c/ Rita Pascual Vda. de Paco y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Impugnada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde citar que en el Auto Supremo N° 893/2015–L de 6 de octubre, señaló lo
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la acusación de no haberse considerado el escrito de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
