De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 214, interpuesto por Petrona Condori de Fernández contra el Auto de Vista Nº 83/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 209 a 210, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Teodora Quispe de Quispe y Juan De Dios Quispe, el Auto de fs. 219 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 93/2012, cursante de fs. 149 a 151 vta., y su complemento de fs. 152, que declaró probada en parte la demanda principal, probada en parte la reconvención, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 83/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 209 a 210, que confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario, con costas, con el fundamento que, por la prueba pericial se tendría demostrado que la superficie ocupada por la parte actora, sería de 37.39 mts2., y de estos, sólo 8.43 mts2, podrían ser usucapidos, porque se encontrarían los mismo en área residencial, por lo que correspondería los restantes 29.86 mts2., sobrepuestos a la vía pública; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Petrona Condori de Fernández, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Dios Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, por la inspección ocular y declaraciones testificales, evidenciaría que se encuentra en posesión
- Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que
- En base a esos argumentos refiere que, presenta el recurso de casación en el fondo
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, por cuanto en su petitorio
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
