Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 209 a 210, se notifica a la recurrente, en fecha 29 de septiembre de 2015 (fs. 212), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de octubre de 2015 (fs. 215), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, recurre de casación de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Dios Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, por la inspección ocular y declaraciones testificales, evidenciaría que se encuentra en posesión
- Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que
- En base a esos argumentos refiere que, presenta el recurso de casación en el fondo
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, por cuanto en su petitorio
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
