Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, cuya similitud – se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, relativas a expresar con claridad y precisión, la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, no siendo por ello suficiente la cita de A.S. y se relate los antecedentes del proceso, sin siquiera citar disposición legal alguna como infringida, razón por la cual el recurso de casación deviene en improcedente
- Dios Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, por la inspección ocular y declaraciones testificales, evidenciaría que se encuentra en posesión
- Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que
- En base a esos argumentos refiere que, presenta el recurso de casación en el fondo
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, por cuanto en su petitorio
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
