POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 213 a 214, interpuesto por Petrona Condori de Fernández contra el Auto de Vista Nº 83/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 209 a 210, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Dios Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, por la inspección ocular y declaraciones testificales, evidenciaría que se encuentra en posesión
- Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que
- En base a esos argumentos refiere que, presenta el recurso de casación en el fondo
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, por cuanto en su petitorio
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
