III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues la recurrente, no acusa infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible la aplicación del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil: -vigente a la interposición del recurso- “El Tribunal o Juez casará la Sentencia o Auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un auto de vista, el Tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas
- Dios Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, por la inspección ocular y declaraciones testificales, evidenciaría que se encuentra en posesión
- Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que
- En base a esos argumentos refiere que, presenta el recurso de casación en el fondo
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, por cuanto en su petitorio
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
