Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que
Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que el lote de terreno a usucapir, no podría ser sobre los 200 mts2., sin embargo de la documentación adjunto, se establecería contradicción, al señalar que solo pueden usucapir 100 mts2., y que en el informe de fs. 120 a fs. 124 de obrados, se habrá señalado que se registra una superficie real ocupada de 37 mts.2 siendo que, sólo podría usucapir 8.43 mts2. y los 29.86 mts2. se encontrarían sobrepuestos a vía pública de propiedad municipal, y que en el presente inciso de manera contradictoria se habría señalado lo contrario, basándose única y exclusivamente en un simple informe técnico expedido recién el año 2011 y peor, sin solicitar la ordenanza municipal correspondiente, a ese efecto cita A.S. Nos. 79 de 20 de febrero de 2003 y 115 de 19 de mayo de 2004 y 117 de 5 de junio de 1987
- Dios Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, por la inspección ocular y declaraciones testificales, evidenciaría que se encuentra en posesión
- Por otro lado señala que, el Gobierno Municipal de La Paz habría demostrado que
- En base a esos argumentos refiere que, presenta el recurso de casación en el fondo
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, por cuanto en su petitorio
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
