II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista 584/2015 de 14 de diciembre de 2015, de fs. 444 vta., se notifica a Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan (demandada), en fecha 03 de febrero de 2016 (ver fs. 445), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 05 de febrero del año en curso (Según cargo de presentación de fs. 447), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, (aplicable en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que la recurrente identifica la resolución impugnada
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista 584/2015 de 14 de diciembre de 2015, de fs. 444 vta., se notifica a Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan (demandada), en fecha 03 de febrero de 2016 (ver fs. 445), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 05 de febrero del año en curso (Según cargo de presentación de fs. 447), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, (aplicable en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que la recurrente identifica la resolución impugnada
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Úrsula Marianela Montes
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no cumple con el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
