Auto Supremo AS/0628/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2016-RI

Fecha: 28-Jun-2016

III.- Análisis del recurso de casación

III.- Análisis del recurso de casación:
Del análisis del recurso de casación de fs. 446 a 447, se desprende que la recurrente describe una relación de los hechos, cuestionando que al Tribunal de Alzada al momento de emitir Resolución no consideró, los reclamos de la apelación donde se denunció la no clausura del periodo de término de prueba, tal cual lo establece el art. 372 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo refiere que el Auto de Vista incurrió en la errónea valoración de la prueba describiendo el art.1286 del Código Civil.
En la forma.-
Ahora bien, la recurrente cuestiona aspectos procedimentales que pretende, de forma genérica acusar la errónea valoración del procedimiento conforme lo establece el art. 253-1 del Código de Procedimiento Civil, sin un previo análisis o fundamentación de lo que se pretende, sin embargo; corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 254 y 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de la interposición del recurso, porque si bien de manera genérica y escueta refieren a errores de procedimiento que supuestamente se hubiese incurrido en primera instancia, empero no definen la causal por la cual interpuso el recurso, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco cumplen con el mandato que impone el art. 258 núm. 2) del adjetivo civil, cuya similitud -se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil, pues la recurrente, no señala la presunta infracción o vulneración de norma alguna y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato que resulta intrascendente