III.- Análisis del recurso de casación
III.- Análisis del recurso de casación:
Del análisis del recurso de casación de fs. 446 a 447, se desprende que la recurrente describe una relación de los hechos, cuestionando que al Tribunal de Alzada al momento de emitir Resolución no consideró, los reclamos de la apelación donde se denunció la no clausura del periodo de término de prueba, tal cual lo establece el art. 372 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo refiere que el Auto de Vista incurrió en la errónea valoración de la prueba describiendo el art.1286 del Código Civil.
En la forma.-
Ahora bien, la recurrente cuestiona aspectos procedimentales que pretende, de forma genérica acusar la errónea valoración del procedimiento conforme lo establece el art. 253-1 del Código de Procedimiento Civil, sin un previo análisis o fundamentación de lo que se pretende, sin embargo; corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 254 y 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de la interposición del recurso, porque si bien de manera genérica y escueta refieren a errores de procedimiento que supuestamente se hubiese incurrido en primera instancia, empero no definen la causal por la cual interpuso el recurso, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco cumplen con el mandato que impone el art. 258 núm. 2) del adjetivo civil, cuya similitud -se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil, pues la recurrente, no señala la presunta infracción o vulneración de norma alguna y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato que resulta intrascendente
Del análisis del recurso de casación de fs. 446 a 447, se desprende que la recurrente describe una relación de los hechos, cuestionando que al Tribunal de Alzada al momento de emitir Resolución no consideró, los reclamos de la apelación donde se denunció la no clausura del periodo de término de prueba, tal cual lo establece el art. 372 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo refiere que el Auto de Vista incurrió en la errónea valoración de la prueba describiendo el art.1286 del Código Civil.
En la forma.-
Ahora bien, la recurrente cuestiona aspectos procedimentales que pretende, de forma genérica acusar la errónea valoración del procedimiento conforme lo establece el art. 253-1 del Código de Procedimiento Civil, sin un previo análisis o fundamentación de lo que se pretende, sin embargo; corresponde precisar que, dichas denuncias no se halla sustentada en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 254 y 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de la interposición del recurso, porque si bien de manera genérica y escueta refieren a errores de procedimiento que supuestamente se hubiese incurrido en primera instancia, empero no definen la causal por la cual interpuso el recurso, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco cumplen con el mandato que impone el art. 258 núm. 2) del adjetivo civil, cuya similitud -se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil, pues la recurrente, no señala la presunta infracción o vulneración de norma alguna y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato que resulta intrascendente
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Úrsula Marianela Montes
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no cumple con el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
