Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
En cuanto al fondo.-
En el caso en examen, la recurso no cumple con lo normado en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil (aplicable en ese entonces a la interposición del recurso en análisis), no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, sólo de manera general cuestiona la valoración de la prueba realizando una transcripción del art. 1286 del Código Civil, la recurrente no precisa en términos claros y concretos, en qué consiste los supuestos errores, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas, además no señala de qué manera la errónea valoración de la prueba tuviera incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa, tampoco señalan la foja en que se encuentra la prueba que supuestamente ha sido incorrectamente valorada en el recurso correspondiente, hechos que hacen ver la escasa técnica recursiva con la que fue planteado el recurso llegado a nuestro conocimiento,
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258.2) del Cód. de Procedimiento Civil, cuya similitud – se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil, relativas a expresar con claridad y precisión, la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, no siendo por ello suficiente la cita de normas y se transcriban sus contenidos, sin siquiera citar disposición legal alguna como infringida, razón por la cual el recurso de casación en el fondo también deviene en improcedente
En el caso en examen, la recurso no cumple con lo normado en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil (aplicable en ese entonces a la interposición del recurso en análisis), no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, sólo de manera general cuestiona la valoración de la prueba realizando una transcripción del art. 1286 del Código Civil, la recurrente no precisa en términos claros y concretos, en qué consiste los supuestos errores, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas, además no señala de qué manera la errónea valoración de la prueba tuviera incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa, tampoco señalan la foja en que se encuentra la prueba que supuestamente ha sido incorrectamente valorada en el recurso correspondiente, hechos que hacen ver la escasa técnica recursiva con la que fue planteado el recurso llegado a nuestro conocimiento,
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258.2) del Cód. de Procedimiento Civil, cuya similitud – se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil, relativas a expresar con claridad y precisión, la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, no siendo por ello suficiente la cita de normas y se transcriban sus contenidos, sin siquiera citar disposición legal alguna como infringida, razón por la cual el recurso de casación en el fondo también deviene en improcedente
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Úrsula Marianela Montes
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no cumple con el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
