POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I.1 de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I núm. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 446 a 447, formulado por Úrsula Marianela Montes de Oca Lujan (demandada), contra el Auto de Vista 584/2015 de 14 de diciembre de 2015, de fs. 444 vta., pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Con costas y costos
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Úrsula Marianela Montes
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- III.- Análisis del recurso de casación
- Por otro lado la recurrente, no menciona las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por lo que se deduce que la recurrente no cumple con el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
