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    Auto Supremo AS/0646/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0646/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de Vista Nº 0318/2015 de fecha 22 de junio de 2015 de fs
    • Y en cuanto a la certificación de fs
    • Sobre la prueba testifical de descargo expresa que no refieren nada sobre la demanda de
    • En cuanto a la nulidad por perención de instancia señala que el proceso estaba fuera
    • Contra la referida resolución, la parte demandada por intermedio de su representante interpuso recurso de
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
    • Silencio que implicaría una vulneración a lo establecido en el art
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    • De igual manera expresa falta de pronunciamiento con relación a los defecto de la demanda
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    • FONDO
    • De igual forma señala que el Auto de Vista omite la valoración de la certificación
    • En el mismo sentido expresa error de hecho y derecho en la valoración de las
    • Contestación al recurso de casación
    • III.- DOCTRINA APLICABLE
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • III.3.- Legitimación Procesal
    • Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
    • La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
    • Respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa
    • III.5.- De la inconstitucionalidad del Art. 138 del Código Civil
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Asimismo, en cuanto a su segundo punto no se evidencia que este reclamo fuese sido
    • Sobre el tópico tercero, relacionado al error en el encabezamiento de la Sentencia, conforme se
    • III
    • En cuanto al primer reclamo, referente a la carencia de valor probatorio de la documental
    • Y sobre el último tópico relacionado, a la inaplicabilidad del art
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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