Auto Supremo AS/0646/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Por Auto de Vista Nº 0318/2015 de fecha 22 de junio de 2015 de fs


Por Auto de Vista Nº 0318/2015 de fecha 22 de junio de 2015 de fs. 343 a 349 el Tribunal Ad quem, CONFIRMA totalmente la Sentencia Nº 017/2014, de 09 de junio de 2014 de fs. 256 a 259 vta., con costas, bajo el fundamento de que –el error en la publicación de edictos no está catalogada como causal de nulidad, y no se le ha causado indefensión alguno, también se pronuncia sobre la respuesta y oposición de excepciones perentorias, determinando que ha existido Auto de Vista inclusive Auto Supremo, y que es inviable reclamar, sobre aspectos que han adquirido la calidad de cosa juzgada al tenor del art. 514 del CPC, y que ha operado la preclusión y consentimiento o convalidación, asimismo refiere que el testimonio abierto de Nicolasa Concepción García acredita que ella es heredera testamentario no oponible a terceros acorde al art. 1538 del CC, de igual manera expresa que la literal de fs. 83 evidencia que Norah Gambarte pago impuestos de varios terrenos el 28 de junio de 2006. Por las gestiones de 2000 a 2004, lo que significa que años anteriores al 2006 no estaba tributando y regularizo el año 2006, no ejerciendo la posesión civil o el animus entre la gestión de 1990 a 2005 avalando la pretensión de la demandante, y que de la literal de fs. 193,194 y 197 acreditan el trámite y la ampliación del radio Urbano de la ciudad de Monteagudo entre los años de 1969 y 1970 donde está incluida la propiedad de Lagunillas de Norah Gambarte