Por Auto de Vista Nº 0318/2015 de fecha 22 de junio de 2015 de fs
Por Auto de Vista Nº 0318/2015 de fecha 22 de junio de 2015 de fs. 343 a 349 el Tribunal Ad quem, CONFIRMA totalmente la Sentencia Nº 017/2014, de 09 de junio de 2014 de fs. 256 a 259 vta., con costas, bajo el fundamento de que –el error en la publicación de edictos no está catalogada como causal de nulidad, y no se le ha causado indefensión alguno, también se pronuncia sobre la respuesta y oposición de excepciones perentorias, determinando que ha existido Auto de Vista inclusive Auto Supremo, y que es inviable reclamar, sobre aspectos que han adquirido la calidad de cosa juzgada al tenor del art. 514 del CPC, y que ha operado la preclusión y consentimiento o convalidación, asimismo refiere que el testimonio abierto de Nicolasa Concepción García acredita que ella es heredera testamentario no oponible a terceros acorde al art. 1538 del CC, de igual manera expresa que la literal de fs. 83 evidencia que Norah Gambarte pago impuestos de varios terrenos el 28 de junio de 2006. Por las gestiones de 2000 a 2004, lo que significa que años anteriores al 2006 no estaba tributando y regularizo el año 2006, no ejerciendo la posesión civil o el animus entre la gestión de 1990 a 2005 avalando la pretensión de la demandante, y que de la literal de fs. 193,194 y 197 acreditan el trámite y la ampliación del radio Urbano de la ciudad de Monteagudo entre los años de 1969 y 1970 donde está incluida la propiedad de Lagunillas de Norah Gambarte
- Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 0318/2015 de fecha 22 de junio de 2015 de fs
- Y en cuanto a la certificación de fs
- Sobre la prueba testifical de descargo expresa que no refieren nada sobre la demanda de
- En cuanto a la nulidad por perención de instancia señala que el proceso estaba fuera
- Contra la referida resolución, la parte demandada por intermedio de su representante interpuso recurso de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Silencio que implicaría una vulneración a lo establecido en el art
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- De igual manera expresa falta de pronunciamiento con relación a los defecto de la demanda
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- FONDO
- De igual forma señala que el Auto de Vista omite la valoración de la certificación
- En el mismo sentido expresa error de hecho y derecho en la valoración de las
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.3.- Legitimación Procesal
- Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa
- III.5.- De la inconstitucionalidad del Art. 138 del Código Civil
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, en cuanto a su segundo punto no se evidencia que este reclamo fuese sido
- Sobre el tópico tercero, relacionado al error en el encabezamiento de la Sentencia, conforme se
- III
- En cuanto al primer reclamo, referente a la carencia de valor probatorio de la documental
- Y sobre el último tópico relacionado, a la inaplicabilidad del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
