Auto Supremo AS/0646/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2016

Fecha: 15-Jun-2016

III


III.- No se consideraran como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista.”, del contexto de la norma se establece que el legislador con un criterio acertado ha establecido que los defectos que no afectan al fondo de la causa no constituyen causal de nulidad, esto con el objeto de que se cumpla con la finalidad de la administración de justicia