I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 361 a 367 vta., interpuesto por Nicolasa Concepción García de Ayala a través de su representante Antonio José Hassenteufel Salazar, contra el Auto de Vista Nº SCI-0318/2015 de 22 de junio de 2015 de fs. 343 a 349, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Ruth Loayza Salinas contra Norah Gambarte Vda. de Aguilar y otros; el Auto de concesión de fs. 373; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Segundo Mixto de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Hernando Siles- Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 0017/2014 de fs. 256 a 259 vta., por el cual, declara: “Probada la demanda de fs. 29-31 y vta., declarándose en consecuencia el derecho propietario de los inmuebles urbanos ubicados en el barrio Lagunillitas de Monteagudo, lotes de terreno signados con el Nº5, manzano 21, con 800.00 mts. 2, sobre el lote de terreno urbano signado con el Nº8 Manzano21, con la superficie de 1000,00 mts.2 por usucapión decenal a favor de RUTH LOAYZA SALINAS, debiendo la presente sentencia registrarse en la oficina de Derechos Reales como título de Propiedad una vez ejecutoriada la presente resolución, para lo cual deberá librarse la correspondiente provisión ejecutoria.”
Resolución que previa apelación de la parte demandada a través de sus apoderados por medio de su memorial de fs. 264 a 273 es concedida ante el Tribunal de apelación
- Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 0318/2015 de fecha 22 de junio de 2015 de fs
- Y en cuanto a la certificación de fs
- Sobre la prueba testifical de descargo expresa que no refieren nada sobre la demanda de
- En cuanto a la nulidad por perención de instancia señala que el proceso estaba fuera
- Contra la referida resolución, la parte demandada por intermedio de su representante interpuso recurso de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Silencio que implicaría una vulneración a lo establecido en el art
- 2
- De igual manera expresa falta de pronunciamiento con relación a los defecto de la demanda
- 3
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- 5
- 6
- FONDO
- De igual forma señala que el Auto de Vista omite la valoración de la certificación
- En el mismo sentido expresa error de hecho y derecho en la valoración de las
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- III.3.- Legitimación Procesal
- Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa
- III.5.- De la inconstitucionalidad del Art. 138 del Código Civil
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, en cuanto a su segundo punto no se evidencia que este reclamo fuese sido
- Sobre el tópico tercero, relacionado al error en el encabezamiento de la Sentencia, conforme se
- III
- En cuanto al primer reclamo, referente a la carencia de valor probatorio de la documental
- Y sobre el último tópico relacionado, a la inaplicabilidad del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
