Auto Supremo AS/0646/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2016

Fecha: 15-Jun-2016

En cuanto al primer reclamo, referente a la carencia de valor probatorio de la documental


Y en el sub lite lo reclamado de ninguna manera afecta el fondo de la determinación asumida en segunda instancia, y conforme se expuso no resulta una causal de forma como para anular obrados, por expresa determinación de la ley.

Sobre el punto cuarto, quinto y sexto, debido a que esos reclamos están orientados a la omisión de la valoración de la prueba en primera instancia, sobre lo acusado, de la revisión de antecedentes, si bien la Sentencia no realizó un análisis detallado de todos los elementos probatorios, empero, el Tribunal de segunda instancia en uso de sus facultades revalorizó todos los elementos conforme al principio de la unidad de la prueba que fue detallado en el punto III.4, resaltando los elementos probatorios más trascendentales para llegar a su determinación de confirmar la Sentencia, esto en defecto del Juez A quo entonces, al existir la fundamentación y motivación por parte del Tribunal de apelación en defecto de primera instancia, no existe materialmente una evidente vulneración de las normas acusadas por parte del recurrente, simplemente a efectos de aclaración debe tenerse presente que el art. 265.III del Código Procesal Civil que los Tribunales de apelación deben actuar en defecto de los Jueces de instancia sobre temas de motivación, cuando dicho extremo hubiese sido oportunamente reclamado, norma que de forma textual expone: “Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitada aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiera reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.”

Deviniendo en infundo su recurso de casación en la forma

FONDO.-

En cuanto al primer reclamo, referente a la carencia de valor probatorio de la documental de fs. 10, sobre el tema debe tenerse presente en primer lugar que el Tribunal de Segunda instancia ha realizado una valoración de forma conjunta de toda la prueba de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, valorando cuales son decisivas para el caso en cuestión, y la literal acusada de principio no ha sido la prueba que ha resultado la fundamental para declarar probada la demanda, al margen de ello conforme al principio de verdad material, la misma no puede ser desconocida en su contenido, criterio contrario que implicaría una vulneración del principio constitucional de verdad material que rige a la administración de Justicia, esto por imperio de un nuevo modelo y entendimiento constitucional, donde prima el principio de verdad material, por lo cual resulta infundado su reclamo