Auto Supremo AS/0646/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Sobre el tópico tercero, relacionado al error en el encabezamiento de la Sentencia, conforme se


Sobre el tópico tercero, relacionado al error en el encabezamiento de la Sentencia, conforme se ha establecido en el punto III.2 la nulidad procesal no obedece a un carácter estrictamente formal, sino, que esta debe ir en resguardo o defensa de la vulneración de derechos y garantías constitucionales con incidencia al derecho al defensa, cuya trascendencia afecte de sobremanera al fondo de la causa, es así que el actual Código procesal Civil de forma clara en el art. 271 señala: “II.- En cuanto a las normas procesales solo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantías del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores