Auto Supremo AS/0701/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2016

Fecha: 27-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia, bajo el entendido de que la misma no opera -ipso facto- es decir que no opera de hecho sino – ipso Jure- es decir y valga la redundancia debe existir una resolución judicial que la determine.”

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de autos, del análisis del recurso de casación en la forma, se puede evidenciar que no son ciertas las acusaciones del recurrente, el Tribunal Ad quem cumpliendo con lo dispuesto por el art. 236 del CPC., entró a considerar todos los puntos que fueron motivo de apelación, otorgando una respuesta razonada a cada agravio planteado en el mismo, bajo ese entendido, dicha resolución se pronunció sobre las medidas precautorias extrañadas por la parte recurrente, señalando que: “…es necesario tomar en consideración que se encuentra implícito que al declararse la perención de instancia de acuerdo a lo establecido por el Art. 309-I del Código de Procedimiento Civil (…) siendo así como efecto de la misma el Juez A quo, puede disponer el levantamiento de toda medida que se haya tomado en el proceso, dando cumplimiento al Art. 310 del mismo cuerpo legal…” de lo fundamentado por el Tribunal de alzada, se entiende que toda medida precautoria dictada en contra de los recurrentes, quedaran sin efecto y estas pueden ser levantadas a solicitud de la parte interesada, sin la necesidad que el Juez de manera específica y concreta lo disponga en la resolución de perención de instancia, así se entiende de lo dispuesto y normado en el art. 310 del CPC., que de manera específica señala: “Declarada la perención de instancia, se dejará sin efecto las medidas precautorias que se hubieren decretado…” normativa aplicable al caso de autos, la misma que fue considerada por el Tribunal de alzada; motivo por el cual, no resulta cierto lo acusado en casación por la parte recurrente respecto al incumplimiento del indicado artículo