Auto Supremo AS/0701/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2016

Fecha: 27-Jun-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente, respecto al hecho que no se constató que el apoderado de la Sra. Eliana Carrasco Jahnsen tenía o no tenía facultades para pedir la perención de instancia a nombre de su representada, se debe indicar que el Tribunal de alzada de manera concreta estableció que no obstante a dicha deficiencia en el poder especial y bastante, el Juez A quo con la facultad que le otorga el art. 309 del CPC., puede de oficio declarar la perención de instancia, o sea, aún no tenga mandato suficiente el “apoderado” de la indicada señora, el Juez cuenta con las facultades por ley de declarar de oficio la perención de instancia, consideración de alzada que se encuentra enmarcada a lo determinado por ley. Además dicho vicio no reviste de trascendencia alguna ni está determinado con nulidad por ley para poder acoger favorablemente la denuncia traída en casación, por lo cual no existe motivo alguno para anular la resolución del Juez A quo o del Tribunal de alzada, máxime si el recurso de casación se basó bajo un supuesto no pronunciamiento a las pretensiones deducidas en apelación, situación que como se tiene explicado supra, no acontece en el caso de autos.
Por lo cual, corresponde emitir resolución en base a lo normado en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO, el recurso de casación en la forma interpuesto por el Diario S.A. legalmente representado por el Presidente del Consejo de Administración Antonio Martin Carrasco Guzmán, de fs. 842 a 844, impugnando el Auto de Vista Nº D-51/2015 de fecha 06 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos