Por otro lado, respecto a la supuesta infracción al debido proceso en su elemento de
Por otro lado, respecto a la supuesta infracción al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; al respecto se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Constitucional que a través de la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", al respecto lo determinado por el Juez A quo y confirmado por el Tribunal de alzada, el Auto Interlocutorio definitivo, reviste de la debida fundamentación y motivación, cumple con los parámetros necesarios de una resolución entendible, clara y concreta, en la cual se expresa los motivos y razones por el cual se determina la perención de instancia, justificando así la decisión asumida, situación que de ninguna manera puede vulnerar el derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación; lo mismo acontece con el Auto de Vista, quien cumpliendo lo determinado por el art. 236 del CPC., otorga una motivación y fundamentación adecuada a los agravios planteados en apelación, guardando la pertinencia debida
- títulos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado, señala la vulneración al debido proceso que exige la presencia de motivación
- Finalmente, reitera sobre el hecho que el Juez A quo no se percató que el
- Por dichos motivos peticiona que se ANULE el Auto de Vista por no haberse pronunciado
- Respuesta al Recurso de casación
- Por otro lado, Armando Mendizábal Rivera bajo el mismo tener que la primera contestación al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, respecto a la supuesta infracción al debido proceso en su elemento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
