Auto Supremo AS/0701/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por otro lado, respecto a la supuesta infracción al debido proceso en su elemento de

Por otro lado, respecto a la supuesta infracción al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; al respecto se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto por el Tribunal Constitucional que a través de la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", al respecto lo determinado por el Juez A quo y confirmado por el Tribunal de alzada, el Auto Interlocutorio definitivo, reviste de la debida fundamentación y motivación, cumple con los parámetros necesarios de una resolución entendible, clara y concreta, en la cual se expresa los motivos y razones por el cual se determina la perención de instancia, justificando así la decisión asumida, situación que de ninguna manera puede vulnerar el derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación; lo mismo acontece con el Auto de Vista, quien cumpliendo lo determinado por el art. 236 del CPC., otorga una motivación y fundamentación adecuada a los agravios planteados en apelación, guardando la pertinencia debida