Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de
Deducido los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 200/2015, confirmo la Sentencia apelada señalando que el Juez A quo se apercibió del inmueble motivo del presente proceso constatado en el acta de inspección ocular de fs. 248 a 249 y del informe pericial de fs. 283 a 293 coincidente con el plano referencial de fs. 35 y que Manuel Elías Tallacahua Mamani adquiere el inmueble e cuestión por sucesión según sentencia que cursaría en actuados de fs. 20-22 y que se habría constatado que el inmueble se encontraría sin ninguna justificación ocupada por Petronila Aliaga de Tallacahua.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación de manera separada, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del Recurso de Casación de Manuel Elías Tallacahua Mamani:
Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de antecedentes una relación de los agravios acusados en apelación, para luego centra su recurso a cuestionar que:
Que el Auto de Vista recurrido se limita realizar consideraciones de antecedentes del recurso planteado por ambos demandados, sin embargo no se ha pronunciado y realizado consideraciones de orden legal sobre los puntos reclamados por su parte en cuanto a la valoración ilegal de las pruebas de registro de otra jurisdicción, la falta de resolución de la objeción de la prueba pericial, así como considerar el recurso de apelación en el efecto diferido recurso interpuesto de su parte que no habría sido resuelto y simplemente se habrían limitado a resolver los extremos reclamados por la co - recurrente en desmedro de sus intereses, por lo que se habría violado el art. 24 de la C.P.E., el art. 236 del C.P.C., al nuevamente valorar la prueba reclamado en su ilegalidad, el art. 397 del C.P.C., el art. 382 el C.P.C., en cuanto a la objeción de la prueba pericial y el art. 25 de la Ley 1760; violando el derecho a la defensa y los principios igualdad de las partes, seguridad jurídica y en particular el debido proceso
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación de manera separada, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del Recurso de Casación de Manuel Elías Tallacahua Mamani:
Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de antecedentes una relación de los agravios acusados en apelación, para luego centra su recurso a cuestionar que:
Que el Auto de Vista recurrido se limita realizar consideraciones de antecedentes del recurso planteado por ambos demandados, sin embargo no se ha pronunciado y realizado consideraciones de orden legal sobre los puntos reclamados por su parte en cuanto a la valoración ilegal de las pruebas de registro de otra jurisdicción, la falta de resolución de la objeción de la prueba pericial, así como considerar el recurso de apelación en el efecto diferido recurso interpuesto de su parte que no habría sido resuelto y simplemente se habrían limitado a resolver los extremos reclamados por la co - recurrente en desmedro de sus intereses, por lo que se habría violado el art. 24 de la C.P.E., el art. 236 del C.P.C., al nuevamente valorar la prueba reclamado en su ilegalidad, el art. 397 del C.P.C., el art. 382 el C.P.C., en cuanto a la objeción de la prueba pericial y el art. 25 de la Ley 1760; violando el derecho a la defensa y los principios igualdad de las partes, seguridad jurídica y en particular el debido proceso
- Partes: Gregoria Quispe Ticona y otro. c/ Petronila Aliaga de Tallacahua y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de
- Por lo que impetra se resuelva casando el Auto de Vista recurrido y fallando en
- Del Recurso de Casación de Petronila Aliaga de Tallacahua
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los actores señalaron
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Del Recurso de Casación de Manuel Elías Tallacahua Mamani
- En cuanto al reclamo referente al recurso de apelación en el efecto diferido recurso que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
