Auto Supremo AS/0760/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de

Deducido los recursos de apelación por los demandados y remitidos los mismos ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 200/2015, confirmo la Sentencia apelada señalando que el Juez A quo se apercibió del inmueble motivo del presente proceso constatado en el acta de inspección ocular de fs. 248 a 249 y del informe pericial de fs. 283 a 293 coincidente con el plano referencial de fs. 35 y que Manuel Elías Tallacahua Mamani adquiere el inmueble e cuestión por sucesión según sentencia que cursaría en actuados de fs. 20-22 y que se habría constatado que el inmueble se encontraría sin ninguna justificación ocupada por Petronila Aliaga de Tallacahua.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación de manera separada, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del Recurso de Casación de Manuel Elías Tallacahua Mamani:
Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de antecedentes una relación de los agravios acusados en apelación, para luego centra su recurso a cuestionar que:
Que el Auto de Vista recurrido se limita realizar consideraciones de antecedentes del recurso planteado por ambos demandados, sin embargo no se ha pronunciado y realizado consideraciones de orden legal sobre los puntos reclamados por su parte en cuanto a la valoración ilegal de las pruebas de registro de otra jurisdicción, la falta de resolución de la objeción de la prueba pericial, así como considerar el recurso de apelación en el efecto diferido recurso interpuesto de su parte que no habría sido resuelto y simplemente se habrían limitado a resolver los extremos reclamados por la co - recurrente en desmedro de sus intereses, por lo que se habría violado el art. 24 de la C.P.E., el art. 236 del C.P.C., al nuevamente valorar la prueba reclamado en su ilegalidad, el art. 397 del C.P.C., el art. 382 el C.P.C., en cuanto a la objeción de la prueba pericial y el art. 25 de la Ley 1760; violando el derecho a la defensa y los principios igualdad de las partes, seguridad jurídica y en particular el debido proceso