Del Recurso de Casación de Petronila Aliaga de Tallacahua
Del Recurso de Casación de Petronila Aliaga de Tallacahua:
Que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia acusando oportunamente los agravios sufridos y las inobservancias de carácter jurídico, los mismos que no fueron tomados en cuenta los siguientes aspectos: que los demandantes habrían adjuntado en calidad de prueba la Escritura Publica N° 2661 sin embargo por demás ilógico no se consignaría los límites y colindancia mas esta correspondería a la comunidad ex fundo Pomamaya es decir que esta área seria rural que no habría sido demostrado documentalmente y correspondería a otro sector; que habría aludido la prueba de fs. 69 ya que en su condición de esposa no ha firmado ningún documento de venta y no habría dado su consentimiento y tendría este derecho según el art. 63 de la C.P.E., que de las fotocopias de fs. 18 a 22 se desprendería que la propiedad es área rural del ex fundo Pomamaya del cantón Achocalla; que se habría interpuesto excepción de cosa juzgada y que a su entender existirá jurisprudencia nacional ya que en materia penal habría sido absuelta los delitos de difamación, calumnia y perturbación de posesión; por consiguiente se habría infraccionado el art. 236 del C.P.C., ya que no guarda relación de pertinencia en la resolución y los extremos alegados en apelación al igual que otro punto referente a la observación a las pruebas literales conforme establece el art. 382 del C.P.C., mismo que hasta el presente no habría sido resuelto.
En merito a lo fundamentado solicitan disponga declarando Improbada la demanda dentro a acción reivindicatoria y acción negatoria
Que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia acusando oportunamente los agravios sufridos y las inobservancias de carácter jurídico, los mismos que no fueron tomados en cuenta los siguientes aspectos: que los demandantes habrían adjuntado en calidad de prueba la Escritura Publica N° 2661 sin embargo por demás ilógico no se consignaría los límites y colindancia mas esta correspondería a la comunidad ex fundo Pomamaya es decir que esta área seria rural que no habría sido demostrado documentalmente y correspondería a otro sector; que habría aludido la prueba de fs. 69 ya que en su condición de esposa no ha firmado ningún documento de venta y no habría dado su consentimiento y tendría este derecho según el art. 63 de la C.P.E., que de las fotocopias de fs. 18 a 22 se desprendería que la propiedad es área rural del ex fundo Pomamaya del cantón Achocalla; que se habría interpuesto excepción de cosa juzgada y que a su entender existirá jurisprudencia nacional ya que en materia penal habría sido absuelta los delitos de difamación, calumnia y perturbación de posesión; por consiguiente se habría infraccionado el art. 236 del C.P.C., ya que no guarda relación de pertinencia en la resolución y los extremos alegados en apelación al igual que otro punto referente a la observación a las pruebas literales conforme establece el art. 382 del C.P.C., mismo que hasta el presente no habría sido resuelto.
En merito a lo fundamentado solicitan disponga declarando Improbada la demanda dentro a acción reivindicatoria y acción negatoria
- Partes: Gregoria Quispe Ticona y otro. c/ Petronila Aliaga de Tallacahua y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Por lo que impetra se resuelva casando el Auto de Vista recurrido y fallando en
- Del Recurso de Casación de Petronila Aliaga de Tallacahua
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los actores señalaron
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Del Recurso de Casación de Manuel Elías Tallacahua Mamani
- En cuanto al reclamo referente al recurso de apelación en el efecto diferido recurso que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
