Auto Supremo AS/0760/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por otra parte, si el recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista

Por otra parte, si el recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista Recurrido en relación a los agravios expuestos en apelación; conforme se fundamentó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, el mismo, tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas infracciones al art. 236 del adjetivo Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial. Deviniendo en infundado lo acusado por el recurrente