I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 341 a 343 y vta., interpuesto por Manuel Elías Tallacahua Mamani y el de fs. 348 a 352 interpuesto por Petronila Aliaga de Tallacahua contra el Auto de Vista Nº 200/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 338 a 339 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por Gregoria Quispe Ticona y Marcelino Poma Quenta contra Petronila Aliaga de Tallacahua y Manuel Elías Tallacahua Mamani, la respuesta de fs. 355 a 357, la concesión del recurso de fs. 358; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La Paz, mediante Sentencia Nº 657/2014 de 08 de diciembre, cursante a fs. 298 a 302 y vta., declaró: PROBADA la demanda planteada por Gregoria Quispe Ticona y Marcelino Poma Quenta por memorial de fs. 23 al 26, 37, 64 y 66; e IMPROBADA la excepción de cosa Juzgada opuesta por Petronila Aliaga a fs. 93 a 95, disponiendo en consecuencia que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia los demandados restituyan el lote de terreno en cuestión, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Y se declaró la inexistencia del derecho Propietario por parte de los demandados respecto al lote de terreno en cuestión
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 341 a 343 y vta., interpuesto por Manuel Elías Tallacahua Mamani y el de fs. 348 a 352 interpuesto por Petronila Aliaga de Tallacahua contra el Auto de Vista Nº 200/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 338 a 339 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por Gregoria Quispe Ticona y Marcelino Poma Quenta contra Petronila Aliaga de Tallacahua y Manuel Elías Tallacahua Mamani, la respuesta de fs. 355 a 357, la concesión del recurso de fs. 358; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La Paz, mediante Sentencia Nº 657/2014 de 08 de diciembre, cursante a fs. 298 a 302 y vta., declaró: PROBADA la demanda planteada por Gregoria Quispe Ticona y Marcelino Poma Quenta por memorial de fs. 23 al 26, 37, 64 y 66; e IMPROBADA la excepción de cosa Juzgada opuesta por Petronila Aliaga a fs. 93 a 95, disponiendo en consecuencia que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia los demandados restituyan el lote de terreno en cuestión, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Y se declaró la inexistencia del derecho Propietario por parte de los demandados respecto al lote de terreno en cuestión
- Partes: Gregoria Quispe Ticona y otro. c/ Petronila Aliaga de Tallacahua y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de
- Por lo que impetra se resuelva casando el Auto de Vista recurrido y fallando en
- Del Recurso de Casación de Petronila Aliaga de Tallacahua
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los actores señalaron
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Del Recurso de Casación de Manuel Elías Tallacahua Mamani
- En cuanto al reclamo referente al recurso de apelación en el efecto diferido recurso que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
