Auto Supremo AS/0760/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

En lo demás, se debe tener en cuenta que al igual que el co - recurrente Elías Tallacahua Mamani, la ahora recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones que decantaría en la incongruencia y falta de motivación del Fallo recurrido, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil