Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
En lo demás, se debe tener en cuenta que al igual que el co - recurrente Elías Tallacahua Mamani, la ahora recurrente tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones que decantaría en la incongruencia y falta de motivación del Fallo recurrido, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
- Partes: Gregoria Quispe Ticona y otro. c/ Petronila Aliaga de Tallacahua y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del análisis del recurso de Casación se tiene que el recurrente realiza a amanera de
- Por lo que impetra se resuelva casando el Auto de Vista recurrido y fallando en
- Del Recurso de Casación de Petronila Aliaga de Tallacahua
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los actores señalaron
- III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Del Recurso de Casación de Manuel Elías Tallacahua Mamani
- En cuanto al reclamo referente al recurso de apelación en el efecto diferido recurso que
- Por otra parte, si el recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
