Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la
Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la solución efectiva del conflicto planteado por las partes que recurren al sistema judicial precisamente porque al margen de la intervención de autoridad competente no han podido superar sus dificultades, no resulta coherente que el Tribunal de Alzada, advirtiendo las infracciones en que ha incurrido el A quo con la emisión de una resolución que, infringiendo el deber que le impone la norma y conculcando los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, no ha resuelto la causa manteniendo latente el conflicto entre partes y lejos de poner fin a la controversia, la ha agudizado dilatándola innecesariamente y, sumado a esto, advertidos estos yerros, niega nuevamente la tutela judicial a la que se encuentra reatado, sin advertir que en el caso de Autos no ha puesto fin al conflicto solicitado por las partes contendientes, resultando indebida la nulidad decretada por el Ad quem, medida que conforme los principios que rigen a las nulidades procesales, sólo debe aplicarse en aquellos casos en los que no existe otro medio para dar solución al conflicto y cuando está afectado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, conforme rige el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que conciben al proceso no como un fin en sí mismo sino como el medio a través del cual se logra la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva superando la concepción ritualista y transitando a corriente más amplia en la que lo importante es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso puedan hacer valer sus pretensiones
- Enriqueta Apaza Márquez
- Rectificación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas por la ahora recurrente, se extrae en calidad de resumen lo
- Por lo señalado pide al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista recurrido,
- La parte demandante con relación al recurso de nulidad señala que el mismo no cuenta
- Así mismo señala que el recurso no cumple con lo establecido en los arts
- Finalmente alega que lo que se pretende con el recurso de nulidad es anular el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sustanciado el proceso la Juez de la causa emitió la Sentencia de fs
- Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de
- Finalmente debemos indicar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia recurrida con el
- Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes, no se les
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
