Auto Supremo AS/0767/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la


Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la solución efectiva del conflicto planteado por las partes que recurren al sistema judicial precisamente porque al margen de la intervención de autoridad competente no han podido superar sus dificultades, no resulta coherente que el Tribunal de Alzada, advirtiendo las infracciones en que ha incurrido el A quo con la emisión de una resolución que, infringiendo el deber que le impone la norma y conculcando los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, no ha resuelto la causa manteniendo latente el conflicto entre partes y lejos de poner fin a la controversia, la ha agudizado dilatándola innecesariamente y, sumado a esto, advertidos estos yerros, niega nuevamente la tutela judicial a la que se encuentra reatado, sin advertir que en el caso de Autos no ha puesto fin al conflicto solicitado por las partes contendientes, resultando indebida la nulidad decretada por el Ad quem, medida que conforme los principios que rigen a las nulidades procesales, sólo debe aplicarse en aquellos casos en los que no existe otro medio para dar solución al conflicto y cuando está afectado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, conforme rige el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que conciben al proceso no como un fin en sí mismo sino como el medio a través del cual se logra la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva superando la concepción ritualista y transitando a corriente más amplia en la que lo importante es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso puedan hacer valer sus pretensiones