POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 112/2015, cursante de fs. 497 a 500, emitido el 09 de julio de 2015 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispone que previo sorteo y sin espera de turno emita nueva resolución en el marco de la presente resolución
- Enriqueta Apaza Márquez
- Rectificación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas por la ahora recurrente, se extrae en calidad de resumen lo
- Por lo señalado pide al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista recurrido,
- La parte demandante con relación al recurso de nulidad señala que el mismo no cuenta
- Así mismo señala que el recurso no cumple con lo establecido en los arts
- Finalmente alega que lo que se pretende con el recurso de nulidad es anular el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sustanciado el proceso la Juez de la causa emitió la Sentencia de fs
- Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de
- Finalmente debemos indicar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia recurrida con el
- Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes, no se les
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
