Finalmente debemos indicar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
Finalmente debemos indicar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y usual de los recursos ordinarios, el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal superior, revoque o modifique una resolución judicial que se considera errónea en la interpretación o aplicación del derecho; o en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso en el que el Tribunal está constreñido a emitir pronunciamiento respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido reclamados por la parte recurrente en previsión de los arts. 236 con relación al 227, ambos del Código de Procedimiento Civil pero, de ninguna manera, habiendo identificado la veracidad de los agravios acusados, puede soslayar la obligación que tiene de otorgar la tutela judicial solicitada por el agraviado
- Enriqueta Apaza Márquez
- Rectificación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas por la ahora recurrente, se extrae en calidad de resumen lo
- Por lo señalado pide al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista recurrido,
- La parte demandante con relación al recurso de nulidad señala que el mismo no cuenta
- Así mismo señala que el recurso no cumple con lo establecido en los arts
- Finalmente alega que lo que se pretende con el recurso de nulidad es anular el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sustanciado el proceso la Juez de la causa emitió la Sentencia de fs
- Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de
- Finalmente debemos indicar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia recurrida con el
- Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes, no se les
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
