Auto Supremo AS/0767/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de


De acuerdo a lo citado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, se tiene que la única persona que puede impugnar una resolución es aquel litigante que se vea afectado en sus derechos con la resolución emitida, debiendo acusar la infracción que le causa agravio o perjuicio en sus intereses, es decir que el recurso debe sustentarse precisamente en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros. En el caso que nos ocupa la legitimada para observar este aspecto era la demandada, pues es quien opuso dicha excepción y de ocasionarle el mismo agravio alguno tenía la legitimación procesal para reclamar y no así la parte contraria a quien no le causa agravio alguno.

Asimismo, conforme se hubo desarrollado en el punto III.2. de la doctrina aplicable al caso, la nulidad procesal no procede en resguardo de las formas previstas por la ley procesal, sino lo que objetivamente interesa en el marco de los principios que rigen las nulidades procesales, es examinar si se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, solo en caso de sobrevenir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal.

Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de todo proceso judicial, se encuentra garantizado por el artículo 180-II de la Constitución Política del Estado, reconocido asimismo en el art. 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, normas que garantizan a las partes el derecho a recurrir de un fallo ante Juez o Tribunal superior, cuando consideran que el mismo resulta lesivo a sus pretensiones, derecho que se materializa no con el simple enunciado que la norma franquea la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que el Tribunal superior brinde respecto a los motivos que fundan la impugnación, la misma que además de ser pertinente, motivada y estar debidamente fundamentada, pues, como se tiene señalado supra, solo así se materializa el derecho a la tutela judicial efectiva