Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de
De acuerdo a lo citado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, se tiene que la única persona que puede impugnar una resolución es aquel litigante que se vea afectado en sus derechos con la resolución emitida, debiendo acusar la infracción que le causa agravio o perjuicio en sus intereses, es decir que el recurso debe sustentarse precisamente en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros. En el caso que nos ocupa la legitimada para observar este aspecto era la demandada, pues es quien opuso dicha excepción y de ocasionarle el mismo agravio alguno tenía la legitimación procesal para reclamar y no así la parte contraria a quien no le causa agravio alguno.
Asimismo, conforme se hubo desarrollado en el punto III.2. de la doctrina aplicable al caso, la nulidad procesal no procede en resguardo de las formas previstas por la ley procesal, sino lo que objetivamente interesa en el marco de los principios que rigen las nulidades procesales, es examinar si se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, solo en caso de sobrevenir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal.
Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de todo proceso judicial, se encuentra garantizado por el artículo 180-II de la Constitución Política del Estado, reconocido asimismo en el art. 8-h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, normas que garantizan a las partes el derecho a recurrir de un fallo ante Juez o Tribunal superior, cuando consideran que el mismo resulta lesivo a sus pretensiones, derecho que se materializa no con el simple enunciado que la norma franquea la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que el Tribunal superior brinde respecto a los motivos que fundan la impugnación, la misma que además de ser pertinente, motivada y estar debidamente fundamentada, pues, como se tiene señalado supra, solo así se materializa el derecho a la tutela judicial efectiva
- Enriqueta Apaza Márquez
- Rectificación
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs
- De las infracciones acusadas por la ahora recurrente, se extrae en calidad de resumen lo
- Por lo señalado pide al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista recurrido,
- La parte demandante con relación al recurso de nulidad señala que el mismo no cuenta
- Así mismo señala que el recurso no cumple con lo establecido en los arts
- Finalmente alega que lo que se pretende con el recurso de nulidad es anular el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sustanciado el proceso la Juez de la causa emitió la Sentencia de fs
- Asimismo cabe señalar que el principio de impugnación que está presente en la sustanciación de
- Finalmente debemos indicar que el recurso de apelación se constituye en el más importante y
- En el caso de Autos, el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia recurrida con el
- Ahora bien, establecido como esta que la finalidad primigenia del proceso es contribuir en la
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales suscribientes, no se les
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
