Auto Supremo AS/0767/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 434 a 437, que mereció el Auto de Vista Nº 112/2015 de 09 de julio de 2015, cursante de fs. 497 a 500, que en lo relevante fundamenta que es obligación de todo Tribunal de Alzada o Casación, revisar si en el caso de autos los de grado han honrado con todas las reglas del debido proceso, sin vulnerar aquellas que corresponden al orden público, verificando si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento, observando los plazos procesales, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho, conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional que fundamentalmente guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel. Deber de fiscalización contenido en el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial; en tal sentido y de la revisión de obrados se advierte que la parte demandada opuso excepciones de falta de acción y derecho, mismas que debieron ser resueltas conjuntamente la Sentencia; empero de la revisión minuciosa de la misma se establece que la Juez de la causa no se hubo pronunciado sobre la excepción perentoria opuesta por la demandante; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos anula obrados hasta la Sentencia Nº 62/2014 de 31 de octubre de 2014 visible a fs. 429-431 vta., de obrados inclusive, sin reposición debiendo la Juez de la causa dictar nueva sentencia conforme a los lineamientos de la presente resolución de vista