Auto Supremo AS/0178/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2016-A

Fecha: 01-Jul-2016

Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el

Concluye señalando que ratifica los fundamentos expuestos en la apelación y pide se declare improbada y nula la demanda.
I.3. Respuesta al recurso de casación
El actor, con memorial de fs. 69, responde al recurso de casación, señalando que el demandado no presentó descargo alguno sobre la relación contractual con una segunda persona, pretendiendo hacer creer que existe otro empleador sin presentar pruebas sobre ello.
CONSIDERANDO II:
Requisitos de Admisibilidad del recurso
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado