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Por lo expuesto, en aplicación del razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1860/2014 de 23 de septiembre, corresponde que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el fondo del recurso, en resguardo del debido proceso y garantía de la tutela jurisdiccional efectiva, de las que se deriva el principio proactione que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando el formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
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