VISTOS: El recurso de casación (fs
Proceso: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 65 a 66), interpuesto por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA (en adelante COFERSA LTDA.); Auto de Vista N° 59/2015 de 17 de noviembre (fs. 62 a 63), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Patricio Flores Martínez contra COFERSA LTDA., la respuesta de 69, el Auto de fs. 70 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a Sentencia N° 49 de 7 de abril de 2014 (fs. 44 a 45) el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Santa Cruz, falló declarando probada la demanda, consecuentemente ordenó que la empresa COFERSA LTDA.; cancele a favor del demandante Patricio Flores Martínez, los derechos sociales que comprenden: desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación más multa, según liquidación que alcanza la suma de 55.699,80 Bs.
Contra la mencionada resolución, COFERSA LTDA., interpuso recurso de apelación con memorial de fs. 48 a 49. La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciándose sobre el recurso mencionado, emitió el Auto de Vista N° 59/2015 (fs. 61 a 62) por el que confirmó la sentencia de 7 de abril de 2014
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación (fs. 65 a 66), interpuesto por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA (en adelante COFERSA LTDA.); Auto de Vista N° 59/2015 de 17 de noviembre (fs. 62 a 63), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Patricio Flores Martínez contra COFERSA LTDA., la respuesta de 69, el Auto de fs. 70 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a Sentencia N° 49 de 7 de abril de 2014 (fs. 44 a 45) el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Santa Cruz, falló declarando probada la demanda, consecuentemente ordenó que la empresa COFERSA LTDA.; cancele a favor del demandante Patricio Flores Martínez, los derechos sociales que comprenden: desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación más multa, según liquidación que alcanza la suma de 55.699,80 Bs.
Contra la mencionada resolución, COFERSA LTDA., interpuso recurso de apelación con memorial de fs. 48 a 49. La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciándose sobre el recurso mencionado, emitió el Auto de Vista N° 59/2015 (fs. 61 a 62) por el que confirmó la sentencia de 7 de abril de 2014
- Demandado: Empresa Constructora COFERSA LTDA
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Que, al dictarse la sentencia no se compulsó debidamente lo expuesto en la contestación a
- Prosigue afirmando que clara prueba de ello es el informe de fs
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- Que, sobre esa base, corresponde verificar si en la formulación del presente recurso se cumplieron
- En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo
- Por lo expuesto, en aplicación del razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1860/2014 de
- Considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
