La actora Roxana Romero tal como consta en la representación a fs
Vulneración de la forma.- Señala que la demanda debió ser dirigida contra los verdaderos propietarios del Snack Kimberly tal como lo expresó ante el juez de primera instancia. Que, cuando el tribunal resuelve la apelación debe motivar suficientemente y exponer con claridad las razones que fundamentan y sustentan su posición. En el tercer considerando de Auto de Vista impugnado le “hacen emerger con el cargo de gerente propietario” de algo que no le pertenece y que sin ninguna consideración “hacen a un lado” la prueba que presentó para afirmar que se le transfirió dicho negocio con relación al personal, cosa absolutamente ilusioria pues al no ser propietario menos podía fungir como responsable del negocio o sus implicancias, la contratación de personal o asumir débito pecuniario con Roxana Romero. Que el derecho de la demandante está protegido si dirige la demanda contra los verdaderos dueños del establecimiento comercial.
Concluye solicitando se Case “la sentencia” (sic) con responsabilidad al inferior.
I.3. Respuesta al recurso de casación
La actora Roxana Romero tal como consta en la representación a fs. 169, no obstante su legal notificación, no respondió al recurso, concediéndose el mismo con Auto de fs.169 reverso
Concluye solicitando se Case “la sentencia” (sic) con responsabilidad al inferior.
I.3. Respuesta al recurso de casación
La actora Roxana Romero tal como consta en la representación a fs. 169, no obstante su legal notificación, no respondió al recurso, concediéndose el mismo con Auto de fs.169 reverso
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Contra la referida sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, (fs
- Errónea apreciación de la prueba
- La actora Roxana Romero tal como consta en la representación a fs
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario
- Que, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 22 de abril
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
