Que, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 22 de abril
Que, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 22 de abril de 2016, es decir, en vigencia plena la nueva norma procesal civil, por tanto, para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), norma en virtud de la cual debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error; especificaciones que deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Contra la referida sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, (fs
- Errónea apreciación de la prueba
- La actora Roxana Romero tal como consta en la representación a fs
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario
- Que, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 22 de abril
- Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
