Auto Supremo AS/0223/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2016

Fecha: 28-Jul-2016

Adujo que, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, la apreciación de

Adujo que, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, la apreciación de la prueba corresponde a los tribunales de instancia, pero que excepcionalmente se puede revisar y valorar, en la medida que se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, conforme lo previsto en el art. 253.3 del Código de procedimiento Civil (CPC)