Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de
Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de fs. 300 a 301 interpuso recurso de casación, señalando en síntesis que:
El auto de vista recurrido, en su parte considerativa sostuvo que no se mencionó cuáles fueron los agravios que sufrió, pero no tomo en cuenta que el juez a quo, no valoró sus pruebas, aceptando unas pruebas que están fuera de término, dando una mala valoración a las pruebas aportadas por el demandante, las que no debieron ser tomadas en cuenta, agraviando sus derechos establecidos en los arts. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 89, 90 del nuevo Código Procesal Civil y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
El auto de vista recurrido, en su parte considerativa sostuvo que no se mencionó cuáles fueron los agravios que sufrió, pero no tomo en cuenta que el juez a quo, no valoró sus pruebas, aceptando unas pruebas que están fuera de término, dando una mala valoración a las pruebas aportadas por el demandante, las que no debieron ser tomadas en cuenta, agraviando sus derechos establecidos en los arts. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 89, 90 del nuevo Código Procesal Civil y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Auto Supremo Nº 223/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de
- Adujo que, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, la apreciación de
- Que, las pruebas presentadas por el demandante de fs
- Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, revocando la sentencia de 8 de septiembre de 2014
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al examen del recurso interpuesto, se advierte impericia en
- En el caso presente, en el recurso reclama que no se debió valorar la prueba
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, el juez a quo, mediante Auto
- Que como corolario de lo expuesto, se advierte que, este aspecto no fue reclamado oportunamente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
