Auto Supremo AS/0223/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2016

Fecha: 28-Jul-2016

Que como corolario de lo expuesto, se advierte que, este aspecto no fue reclamado oportunamente

Que como corolario de lo expuesto, se advierte que, este aspecto no fue reclamado oportunamente por la parte demandada ahora recurrente, pues si consideró que el ofrecimiento de prueba y su ratificación por parte del actor, se hizo cuando aún no estaba abierto el termino probatorio, debió efectuar esta observación en la etapa procesal correspondiente y no de manera extemporánea, como equívocamente pretende el recurrente, puesto que este reclamo recién lo hizo en casación, activándose en consecuencia, el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del CPT, toda vez que, el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, motivo por el cual no procede la nulidad solicitada