Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 301 vta., interpuesto por María Cecilia Castedo de Gutiérrez, en su condición de Gerente Administradora de la Empresa PREMOLTEC SRL, contra el Auto de Vista N° 179 de 8 de mayo de 2015 de fs. 294 a 295, dictado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, instaurado por Nelson Salazar, contra la Empresa PREMOLTEC SRL, el auto de fs. 307 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 119 de 8 de septiembre de 2014 (fs. 279 a 281 vta.), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs65967,20.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa del 30 %.
Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 284 a 285 vta., siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 179, confirmando la sentencia de 8 de septiembre de 2014 de fs. 279 a 281, con costas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 301 vta., interpuesto por María Cecilia Castedo de Gutiérrez, en su condición de Gerente Administradora de la Empresa PREMOLTEC SRL, contra el Auto de Vista N° 179 de 8 de mayo de 2015 de fs. 294 a 295, dictado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, instaurado por Nelson Salazar, contra la Empresa PREMOLTEC SRL, el auto de fs. 307 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 119 de 8 de septiembre de 2014 (fs. 279 a 281 vta.), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs65967,20.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa del 30 %.
Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 284 a 285 vta., siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 179, confirmando la sentencia de 8 de septiembre de 2014 de fs. 279 a 281, con costas
- Auto Supremo Nº 223/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de
- Adujo que, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, la apreciación de
- Que, las pruebas presentadas por el demandante de fs
- Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, revocando la sentencia de 8 de septiembre de 2014
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al examen del recurso interpuesto, se advierte impericia en
- En el caso presente, en el recurso reclama que no se debió valorar la prueba
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, el juez a quo, mediante Auto
- Que como corolario de lo expuesto, se advierte que, este aspecto no fue reclamado oportunamente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
